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Terminan las Listas A y B de Enfermedades Animales Notificables a la OIE

A contar del 1 de enero se implementaron las resoluciones aprobadas por el Comité Internacional de la Organización Mundial de Salud Animal (OIE),tendientes a elaborar una lista única de enfermedades de declaración obligatoria para animales terrestres, que sustituyen a las actuales Lista A y Lista B. Esta decisión persigue estar en consonancia con la terminología utilizada por el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, el cual clasifica las enfermedades como riesgos específicos y otorga el mismo grado de importancia en el comercio internacional a todas las enfermedades que formen parte de la lista..
En el mes de mayo, el Comité Internacional de la OIE revisará y adoptará la nueva lista de enfermedades, aplicando los criterios aprobados en mayo de 2004.
De acuerdo a ello, para incluir una enfermedad en la lista única de la OIE se considerará un mínimo de factores, fácilmente definibles y aplicables en el mundo entero. El criterio básico para incluir una enfermedad es su potencial de propagación internacional; a éste, se suman otras condicionantes, tales como su rápida difusión en poblaciones que no hayan estado nunca en contacto con el agente patógeno en cuestión o su potencial zoonótico. A cada criterio se han vinculado ciertos parámetros mensurables y, si una enfermedad responde al menos a uno de ellos, se considerará que debe ser notificable.
Todos los acontecimientos con incidencia epidemiológica deberán notificarse inmediatamente a la OIE, tal y como preceptúa el artículo 1.1.3.3 del capítulo 1.1.3 sobre «notificación y datos epidemiológicos» del Código Sanitario para los Animales Terrestres. Estos cambios mejorarán la eficacia del sistema de alerta temprana de la OIE en beneficio de la comunidad internacional. Los acontecimientos de importancia epidemiológica que entran en esta categoría serán:
- la aparición por primera vez de una de las enfermedades o infección de la Lista de la OIE en un país o un compartimento;
- la reaparición de una de las enfermedades o infección de la Lista en un país o un compartimento;
- la aparición por primera vez de una nueva cepa patógena de una de las enfermedades de la Lista en un país o un compartimento (1);
- un incremento repentino e inesperado de la morbilidad o la mortalidad causadas por una de las enfermedades de la Lista;
- nuevas enfermedades con índices de morbilidad o mortalidad o con un potencial zoonótico significativos;
- cualquier comprobación de cambios en la epidemiología de una de las enfermedades de la Lista (incluidas las alteraciones del tipo de hospedador, la patogenicidad y la cepa patógena), especialmente si tiene repercusiones zoonóticas.
En el futuro sistema de notificación de enfermedades la OIE, no sólo la aparición de la enfermedad será importante, sino también ciertos acontecimientos relevantes que exigirán una notificación urgente.
Para aplicar estos cambios, el SAG está diseñando un nuevo sistema de información sanitaria animal, aprovechando plenamente todas las posibilidades que ofrecen los últimos adelantos de las tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo los programas de mapeo.
(1) Un compartimento designa una o varias explotaciones con un mismo sistema de gestión de la bioseguridad, que contienen una subpoblación animal con un estatus sanitario particular respecto de una enfermedad o enfermedades determinadas contra las cuales se han aplicado las medidas de vigilancia, control y bioseguridad requeridas para el comercio internacional.

Información aportada por el Subdepartamento de Defensa Pecuaria, División de Protección Pecuaria (DPP). Fuente: http://www.oie.int
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