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Otros Trámites

A continuación se presenta el detalle de los trámites que presta este Organismo (SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO) que no se encuentran publicados en ChileClic.

Nombre del trámite, servicio o beneficio En qué consiste Requisitos Documentos requeridos A quién está dirigido Trámites a realizar y/o etapas ¿Dónde se realiza? Tiene costo Unidad monetaria Valor del servicio ¿Este trámite está disponible en línea? Enlace al trámite en línea, si corresponde Enlace a mayor información
Autorización de autovacunas Una autovacuna es un producto biológico, de tipo inmunológico inactivado, que ha sido preparado en respuesta a una situación epidemiológica puntual y específica cuando los tratamientos usuales no han sido efectivos o cuando no hay productos registrados disponibles. En estos casos, el SAG está facultado para aprobar mediante resolución fundada, su internación, elaboración, expendio y uso bajo las condiciones que indique. Estas solicitudes son excepcionales y se evalúan caso a caso el Servicio puede solicitar antecedentes complementarios. - No debe existir un medicamento similar registrado en el SAG o bien, existiendo una vacuna registrada, ésta no ha demostrado ser eficaz.
- La solicitud debe ser presentada por el médico veterinario tratante.
Debe completarse y presentarse la información de acuerdo al Manual de Procedimientos N°2 (FARMA/MP2): Registro y Control de Productos Farmacéuticos de Uso Veterinario e Instructivo Técnico N°5 (FARMA/IT5): Registro y Control de Productos Farmacéuticos de Uso Veterinario. Establecimientos importadores o laboratorios de producción farmacéutica, los cuales importan o fabrican la autovacuna. 1) Presentación de la solicitud 2) Evaluación del MV sectorial SAG y emisión de informe técnico 3) Envio del aislado (cepa) 4) Informe técnico respecto del aislado recibido 5) Emisión de Resolución de aprobación o rechazo La solicitud debe dirigirse al Jefe de la Oficina Sectorial SAG, correspondiente a la jurisdicción de la empresa afectada o al Jefe de la División de Protección Pecuaria y presentarse en Zenteno 141, Oficina de Partes, 1º piso, Santiago. SI UTM 3 NO ver enlace ver enlace
Autorización de lugar de acopio de organismos vegetales vivos modificados Con el objetivo de mantener a los materiales transgénicos bajo condiciones de bioseguridad y de controlar los volúmenes que ingresan al país, deben contar con lugar(es) de acopio aprobado(s) por el SAG. Esta disposición abarca tanto a los materiales transgénicos con responsabilidad delegada como aquellos sin responsabilidad delegada que ingresen al país para su multiplicación en campo. Los requisitos de infraestructurapara el lugar de acopio son establecidos caso a caso, de acuerdo al tipo de material y el volumen a importar. Solicitud de aprobación de lugar de acopio Importadores de Organismos Vivos Modificados Presentar solicitud de autorización de Lugar de Acopio en oficina SAG de jurisdicción de la instalación. Un inspector SAG visita el lugar y emite un informe. Dicho informe es remitido a la División de Protección Agrícola y Forestal. Si es aprobado la División emite una Resolución que establece los requisitos de infraestructura del lugar de acopio y le asigna un código nacional. Oficina Sectorial SAG correspondiente a la ubicación del lugar de acopio. SI UTM 0,5 UTM por hora funcionaria NO ver enlace ver enlace
Autorización para importación de bebidas alcohólicas Las bebidas alcohólicas importadas deben estar inscritas en el Registro del SAG y ser calificadas como aptas luego de la inspección, muestreo y análisis de cada partida. Producto de este proceso el interesado/a obtiene un Acta de notificación que señala la calificación del producto y su destino final. - Todo importador/a de bebidas alcohólicas y los productos que desea internar al país, deben estar inscritos en el Registro del SAG .
- El producto debe cumplir la normativa nacional (artículo Nº 35 de la Ley Nº 18.455 y Nº 63), para lo cual, al ingresar al país, será muestreado y analizado por el SAG., para verificar que éste cumple con la normativa nacional. - El producto debe ser calificado como APTO PARA IMPORTAR tras el análisis de laboratorio.
- Inicio de actividades en el Servicio de Impuestos Internos como importador de bebidas alcohólicas.
- RUT otorgado como persona natural o jurídica
- Inicio de actividades en el SAG como importador de bebidas alcohólicas.
- Inscripción en el Registro de Bebidas Alcohólicas del SAG del o los productos a importar.
Importadores de bebidas alcohólicas. - Inicio de actividades en el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), como importador de Bebidas alcohólicas.
- Inscripción en el Registro de Bebidas Alcohólicas del SAG de los productos a importar.
- Al momento de ingresar el producto al país, el importador debe llenar una solicitud de inspección a través del Certificado de Destinación Aduanero (C.D.A.), que es otorgado por las oficinas del SAG en los puertos de ingreso.
- El producto es muestreado por los inspectores del SAG, para ser analizado en sus laboratorios, previa cancelación del análisis, quedando la partida totalmente retenida hasta que se notifique el resultado del análisis.
- El producto puede ser calificado como APTO PARA IMPORTAR, con lo cual queda liberado y en condiciones de ser comercializado, de lo contrario si el producto es calificado de NO APTO PARA IMPORTAR, el producto debe ser reexportado o destruido.
Oficinas SAG de los puertos de ingreso SI UTM 1) Inspección: 1 UTM por jornada . Si la internación se efectúa fuera del horario de oficina, debe agregarse $5.550.- por cada hora si se trata de continuación de jornada o $ 6.660.- si es después de las 21.00 horas o día festivo.
2) Muestreo: 0,5 UTM por hora.
3) Análisis de laboratorio (Reajustables anualmente según IPC)
- Análisis de bebidas fermentadas y mostos: $ 108.000.- (valor año 2010)
- Análisis de alcoholes y licores: $ 97.220.- (valor año 2010)
- Análisis de alcoholes desnaturalizados: $ 21.820.- (valor año 2010)
- Por cada examen o determinación analítica - directa: $ 10.930.- (valor año 2010)
NO ver enlace ver enlace
Autorización para internar aves mascotas La internación de aves mascotas o de compañía es autorizada por el SAG siempre que se de cumplimiento a las exigencias sanitarias generales y específicas impuestas por Chile.Las aves mascotas son aquellas transportadas y cuidadas por sus propios dueños, su uso es exclusivo como aves de compañía en cautiverio y sin fines de reproducción y/o comercialización. 1) Origen de las aves:
- El país o zona de procedencia debe contar con un programa de vigilancia permanente para influenza aviar de notificación obligatoria, enfermedad de Newcastle y otras enfermedades infectocontagiosas de importancia en aves.
- En el plantel o domicilio de procedencia no se deben haber presentado casos de estas enfermedades, como mínimo, en los últimos 30 días, dentro de un radio de 10 km.
- Las aves deben proceder de un plantel o domicilio que no está sujeto a restricciones sanitarias por programas de control o erradicación de enfermedades de aves.
- Haber permanecido con su dueño desde su nacimiento o, a lo menos, 90 días previos a su embarque con destino a Chile, en un domicilio conocido (en el lugar residencia del propietario), o en un plantel autorizado por el servicio veterinario (SV) competente del país de origen, donde ha cumplido su período de aislamiento.
2) Las aves:
- No haber estado en contacto con otras aves, por lo menos, 90 días previo al embarque.
- Deben estar anilladas o identificadas con microchips u otro sistema que permita su identificación individual.
- No deben haber sido inmunizadas con algún tipo de vacuna para influenza aviar.
- Deben contar con el certificado CITES, si corresponde.
- Sólo un ave podrá ser ingresada por propietario, pudiendo el Servicio autorizar el ingreso por un número mayor de ejemplares, ante casos excepcionales. - El propietario, o un representante debidamente autorizado, deberá acompañar personalmente al ave mascota desde su país de origen hasta su internación a Chile.
3) Cuarentena de pre-embarque
- Las aves deben haber sido aisladas los últimos 30 días previos a su embarque y examinadas por médicos veterinarios del Servicio Veterinario Oficial (SVO) del país de origen o por médicos veterinarios privados debidamente autorizados. - En el examen físico se debe observar signos clínicos evidentes de enfermedades infectocontagiosas. - Durante el período de aislamiento, deben haber sido sometidas a pruebas diagnósticas, con resultado negativo en los análisis realizados en un laboratorio oficial, y a tratamientos para las enfermedades que a continuación se indican:
3.a) Pruebas diagnósticas
? Columbiformes:
Tricomoniasis: Examen microscópico directo, de muestras obtenidas mediante hisopado esofágico y proventricular.
Influenza aviar: Prueba de detección del antígeno viral de acuerdo a lo establecido en el Manual de pruebas de diagnóstico y vacunas para animales terrestres de la OIE, en una muestra recogida no antes del trigésimo y el quinceavo día de aislamiento, mediante tórula traqueal y cloacal.
Enfermedad de Newcastle: Aislamiento viral de muestras obtenidas mediante tórula cloacal o traqueal
? Otras aves:
Influenza aviar: Prueba de detección del antígeno viral, de acuerdo a lo establecido en el Manual de pruebas de diagnóstico y vacunas para animales terrestres de la OIE, en una muestra recogida no antes del tercer día de aislamiento, mediante tórula traqueal y cloacal.
Enfermedad de Newcastle: Aislamiento viral de muestras obtenidas mediante tórula cloacal.
3.b) Tratamientos
Ornitosis: Tratamiento con antibióticos de reconocida eficacia y registrado en el SVO del país de origen.
Parasitismo: Tratamiento antiparasitario interno y externo con productos de reconocida eficacia registrados en el SVO del país de origen.
4) Transporte:
- Al momento del embarque, las aves no deben presentar signos clínicos de enfermedades transmisibles.
- El transporte de las aves desde el domicilio de procedencia hasta su embarque hacia Chile, se debe realizar bajo control oficial de la autoridad sanitaria competente, asegurando que no entraron en contacto con otras aves, en jaulas u otros continentes sellados de primer uso y destinados para tales fines, debidamente lavados y desinfectados con productos de reconocida eficacia y en vehículos o compartimientos que aseguren la mantención de sus condiciones higiénico sanitarias y de su bienestar animal.
5) Certificación
Las aves deben venir amparadas por un certificado sanitario oficial otorgado por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia al momento del embarque, el cual debe acreditar el cumplimiento de las exigencias sanitarias, estipular el país y establecimiento de procedencia, la identificación del ave y de su propietario, la identificación del medio de transporte. También, deberá acompañarse de los protocolos de las pruebas diagnósticas realizadas previo al embarque en un laboratorio oficial o debidamente acreditado por la autoridad sanitaria.
Las especies incluidas en la Convención CITES, deberán venir acompañadas del certificado correspondiente.
6) Cuarentena de ingreso
Las aves que ingresen a Chile deberán cumplir una cuarentena mínima de 30 días en la Estación Cuarentenaria del SAG, durante la cual serán sometidas a las pruebas diagnósticas y tratamientos que el Servicio determine.
- Certificado sanitario oficial otorgado por la autoridad sanitaria competente del país de procedencia (según modelo incluido en la Resolución N° 5.459/2007).
- Protocolos correspondientes a las pruebas diagnósticas.
- Certificado CITES para las especies listadas como protegidas por esta Convención, otorgado por la autoridad administrativa CITES del país de origen.
A personas que deseen ingresar a Chile con aves de compañía como mascotas. Un propietario puede ingresar sólo un ejemplar y, ante casos debidamente justificados, el SAG podrá autorizar un número mayor. Solicitar un cupo en la Estación Cuarentenaria Pecuaria del SAG. Trámite normal de importaciones pecuarias. La solicitud de cupo en la ECP (Estación Cuarentenaria debe enviarse por correo electrónico a cuarentena.pecuaria@sag.gob.cl SI UTM Variable, asociado a procedimientos como: trámite administrativo de internación ; inspección SAG ; período de cuarentena realización de pruebas diagnósticas. NO ver enlace ver enlace
Autorización para internar e introducir al medio ambiente organismos vegetales vivos de propagación modificados genéticamente Procedimiento de autorización para la introducción al medio ambiente de organismos vegetales vivos (OVVM) de propagación modificados geneticamente, que considera un proceso de análisis de riesgo caso a caso que permita concluir que su introducción al medio no tiene efectos adversos para el medio ambiente. De esta forma, el SAG emite una resolución caso a caso, que autoriza la internación y liberación al medio de este material y que establece las medidas de bioseguridad que debe cumplir el OVVM. - Pagar tarifa correspondiente a evaluación y revisión de antecedentes.
- Cuando se trata de material modificado que se interna por primera vez, debe publicar en el Diario Oficial un extracto de la solicitud presentada al SAG, previa autorización de éste.
- Contar con antecedentes respecto a liberaciones previas en otros países, si se trata de una internación de material nuevo.
- Contar con informes favorables del SAG sobre liberaciones previas en condiciones de confinamiento y semi-medio ambiente, para aquellos organismos modificados desarrollados en el país.
- Si se trata de material desarrollado en el extranjero, individualizar al responsable legal y responsable técnico ( profesional experto designado por la empresa interiorizado en el tema). - La internación de material vegetal de propagación modificado debe cumplir, además, las exigencias fitosanitarias que establece el SAG para cada caso.
- Solicitud para la aprobación de material vegetal transgénico de propagación.
- 11 ejemplares si fuera por primera vez ; si existen antecedentes previos, sólo se debe presentar 3 copias.
- Información suplementaria para eventos sin autorización previa.
- Información suplementaria para eventos sin responsabilidad delegada, con autorizaciones previas.
- Extracto de solicitud para publicación en el Diario Oficinal.
Personas, naturales o jurídicas, ya sean del rubro semillero, desarrolladores del biotecnología, centros de investigación o universidades. - Contar con un lugar de acopio autorizado por el SAG Para almacenar el material transgénico. - Pagar tarifa correspondiente a evaluación y revisión de antecedentes. -Presentar una solicitud de importación en el Subdepartamento de Defensa Agrícola del SAG. - Cuando se trata de material modificado que se interna por primera vez, debe publicar en el Diario Oficial un extracto de la solicitud presentada al SAG, previa autorización de éste. División de Protección Agrícola y Forestal SAG (Av. Bulnes 140, piso 3, Santiago). SI UTM - Para solicitudes nuevas, 41 UTM ;
- Para solicitudes autorizadas en casos anteriores, 7 UTM.
NO ver enlace ver enlace
Autorización para la corta, explotación, descepado y traslado de la palma chilena Se prohíbe la corta, explotación, descepado y traslado de palma chilena (Jubaea chilensis) sin permiso previo del Servicio Agrícola y Ganadero, otorgado a petición del interesado. El SAG, según el caso, dicta una resolución que autoriza la corta y explotación de palma chilena, o que autoriza la descepadura y traslado de palma chilena. Haber declarado la existencia de palma chilena en el predio. Carta de solicitud de explotación o de extracción de la palma chilena A personas jurídicas y naturales que estén interesadas en la actividad. 1. Presentación de Solicitud de explotación o extracción de la palma chilena, por parte del interesado. 2.-Revisión y análisis de antecedentes por parte del SAG. 3.- Inspección en terreno 4.-Elaboración de resolución de autorización por el SAG. Oficina Sectorial del SAG correspondiente a la ubicación del predio donde se encuentra la palma chilena. SI UTM Para superficie entre 0,1 a 10 Ha, es de 0,5 UTM ; para superficie entre 11 a 50 Ha, es de 1 UTM para superficie superior a 50 Ha es de 2 UTM. NO ver enlace ver enlace
Certificación de plantas frutales La certificación del proceso de producción comprende las distintas etapas de multiplicación de material de reproducción vegetal, las cuales son sometidas a estrictos controles fitosanitarios y varietales. El producto es la etiqueta de planta certificada o de material certificado de propagación vegetal. Viveristas y productores de plantas frutales. Oficina de partes de la Dirección Regional o Sectorial del SAG correspondientes a la ubicación de los bloques de certificación. SI UTM Valor por solicitud, en base a tiempo estándar definido para cada bloque productivo SI ver enlace ver enlace
Certificación para exportar vinos y piscos El SAG es el organismo oficial reconocido por los países de destino para otorgar la certificación que acredita la potabilidad, genuinidad y denominación de origen de los vinos y piscos que se exportan. El certificado de los documentos de exportación que otorga depende de las exigencias del país de destino. - Estar inscrito como exportador en el Registro del SAG.
- Tener inscritos los productos en el Registro de Bebidas Alcohólicas del Servicio, cuando son envasados en unidades de consumo.
- Documento oficial de exportación de acuerdo al país de destino. - Boletín de Análisis del producto, efectuado por un laboratorio del Servicio o laboratorio acreditado por el SAG.
- Certificado de Denominación de Origen cuando corresponda, otorgado por una empresa certificadora, con el fin de respaldar las menciones geográficas de zonificación vitícola, variedades, año de cosecha y embotellado en origen.
- Declaración Jurada para MERCOSUR y Perú.
A todas las personas naturales o jurídicas que deseen exportar vinos y piscos. Subdepartamento Viñas y Vinos ; Nataniel Cox N° 31, departamento 26, Santiago ; fono: (56-2) 6966940 - 6968578 fax: (56-2) 6968579 correo electrónico: vinas@sag.gob.cl SI UTM 0,14 NO ver enlace ver enlace
Certificado de libre venta para exportar medicamentos Documento que emite el SAG, como autoridad sanitaria oficial, que certifica que un medicamento veterinario está registrado y se comercializa en el país, si su expendio está sometido a algún régimen restrictivo o control especial y que es elaborado en instalaciones industriales sometidas a inspecciones regulares, aplicando prácticas adecuadas de fabricación e inspección de calidad recomendadas por la Organización Mundial de la Salud. Además, certifica que el establecimiento: reúne las condiciones exigidas por la legislación sanitaria del país de procedencia, tiene la autorización para fabricar y distribuir el producto reproduciendo en forma íntegra la fórmula autorizada. El medicamento de uso veterinario debe estar registrado en el SAG. - Carta simple del interesado dirigida al jefe de la División de Protección Pecuaria, señalando el país receptor del documento.
'- Copia de los rótulos autorizados.
A titulares de un registro de medicamento veterinario, para presentarlo en el servicio veterinario oficial del país de destino. 1) Presentación de la solicitud 2) Emisión Solicitud Prestación de Servicios 3) Presentación comprobante de recaudación 4)Revisión de los rótulos adjuntados 5) Solicitud de correción de rótulos, cuando corresponda 6) Emisión del Certificado Oficina de Partes, Zenteno 141, 1º piso, Santiago. SI UTM - Por emisión de Certificado de Libre Venta, con declaración de fórmula cuali-cuantitativa, por cada producto, 1 UTM. NO ver enlace ver enlace
Comunicacion inicio de actividades Ley de Alcoholes El objetivo es mantener un registro de productores, elaboradores, envasadores, importadores, exportadores y comerciantes de vinos, piscos, licores, cervezas, vinagres y otras bebidas alcohólicas. De esta manera, es posible controlar que la producción y comercio de estos productos se ajusten a los requisitos exigidos a cada uno de ellos. - Contar con inicio de actividades del SII.
- El trámite debe realizarse en un plazo de 30 días desde de la fecha de presentación de la declaración jurada de Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
- Inicio de actividades del SII
- RUT
A todas las personas naturales o jurídicas que produzcan, elaboren, envasen, comercialicen, importen, exporten alcoholes etílicos y bebidas alcohólicas. - Oficinas Sectoriales del SAG correspondientes al domicilio.
- Subdepartamento de Viñas y Vinos, Nataniel Cox N° 31, departamento 26, Santiago ; fono: (56-2) 6966940 - 6968578 ; fax: (56-2) 6968579 correo electrónico: vinas@sag.gob.cl
SI UTM 0,14 NO ver enlace ver enlace
Declaración de cosecha de vinos, mostos y chichas a granel Declaración jurada anual, que se efectúa hasta el 30 de mayo en forma escrita o en línea, que permite mantener una información actualizada de la producción nacional, con el propósito de disponer y divulgar los volúmenes cosechados anualmente de vinos, mostos y chichas, para una adecuada información de los agentes que operan en el sector. El trámite permite obtener una Copia timbrada por el SAG que acredita el cumplimiento de esta obligación. Los productores que deseen certificar sus vinos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 464, deben incluir en esta declaración la individualización de cada uno de sus vinos con sus características de cepaje y origen geográfico. Formulario declaración cosecha de vinos, mostos y chichas A todos los propietarios de vinos, mostos y chichas. En línea, en las Oficinas Sectoriales del SAG y el Subdepartamento Viñas y Vinos, Nataniel Cox N° 31, departamento 26, Santiago ; fono: (56-2) 6966940 - 6968578 fax: (56-2) 6968579 correo electrónico: vinas@sag.gob.cl NO No aplica No aplica SI ver enlace ver enlace
Declaración de desinfección de aeronaves Con el propósito de evitar que las aeronaves porten plagas o vectores que transmitan enfermedades y organismos patógenos, el SAG exige que todos los aviones de carga y pasajeros, así como las aeronaves menores que arrriban a los aeropuertos chilenos, hayan sido tratados con insecticidas. - Efectuar un tratamiento periódico, cada 45 días, con un insecticida residual, y aplicar un insecticida aerosol en el área de carga en cada vuelo.
- Presentar al SAG el Acta de tratamiento fitosanitario cuando arribe la aeronave.
- Acta de tratamiento fitosanitario
- Declaración general de vuelo, donde se debe indicar el producto, dosis por metro cúbico y metros cúbicos de cada bodega donde se aplicó el insecticida.
Todos los operadores aéreos responsables de aquellas aeronaves de cargas, pasajeros y menores que provengan del extranjero o desde áreas con presencia de plagas que no se encuentran en el país. - Solicitar clave de acceso al formulario en línea a operador.aereo@sag.gob.cl o al teléfono (56-2) 6010786. - Efectuar tratamiento de desinfección. - Presentar al SAG el Acta de tratamiento fitosanitario cuando arribe la aeronave. Todos los aeropuertos chilenos, incluido Isla de Pascua. NO No aplica No aplica SI ver enlace ver enlace
Declaración de existencia de vinos, mostos y chichas a granel Todos los tenedores a cualquier título, de vinos, mostos y chichas a granel deben realizar anualmente la declaración de sus existencias al 31 de diciembre, lo que permite al SAG mantener una información actualizada de los volúmenes en existencia de tales productos, con el propósito de conocer y divulgar dichos antecedentes para una adecuada información de los agentes que operan en el sector. El trámite permite obtener una Copia timbrada por el SAG que acredita el cumplimiento de esta obligación. - La declaración debe ser efectuada por el propietario de los vinos.
- Los tenedores que certifican sus vinos deben incluir en la declaración todas las menciones que utilizan en el producto, tales como: cepaje, año de cosecha, origen geográfico y si cumple o no con la condición de embotellado en origen.
Formulario declaración existencia al 31 de diciembre. A todos los tenedores a cualquier título, de vinos, mostos y chichas a granel. En línea, en las Oficinas Sectoriales del SAG y el Subdepartamento Viñas y Vinos, Nataniel Cox N° 31, departamento 26, Santiago ; fono: (56-2) 6966940 - 6968578 fax: (56-2) 6968579 correo electrónico: vinas@sag.gob.cl NO No aplica No aplica SI ver enlace ver enlace
Declaración de plantaciones, injertaciones y arranques de viñas De acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 13 de la Ley Nº 18.455, los propietarios o tenedores de viñas, anualmente deben dar aviso por escrito al SAG de la plantación, injertación y arranque total o parcial de éstas, con indicación de las variedades involucradas. Esta información es incorporada al Catastro Vitícola Nacional, con el propósito de disponer y divulgar la información de las superficies de viñas existentes en el país, para una adecuada toma de decisiones de los agentes que operan en el sector. El trámite permite obtener una Copia timbrada por el SAG que acredita el cumplimiento de esta obligación. - Poseer una superficie plantada con vides, ya sea en un mismo predio o por separado, superior a 5.000 m2.
- Haber realizado plantaciones, replantes, arranques o injertaciones, que constituyen modificaciones al catastro.
- Realizar la declaración antes del 31 de diciembre del año en que se produjo la modificación.
Formulario Catastro Vitícola. Todos los propietarios o tenedores a cualquier título de viñas, plantadas dentro de un mismo predio, cuya superficie en conjunto o separadamente, sea igual o superior a 5.000 m2. En línea, en las Oficinas Sectoriales del SAG y el Subdepartamento Viñas y Vinos, Nataniel Cox N° 31, departamento 26, Santiago ; fono: (56-2) 6966940 - 6968578 fax: (56-2) 6968579 correo electrónico: vinas@sag.gob.cl NO No aplica No aplica SI ver enlace ver enlace
Declaración trimestral de bromuro de metilo Los importadores y distribuidores de bromuro de metilo deben presentar al SAG una declaración trimestral de las cantidades del producto adquiridas, almacenadas, distribuidas y utilizadas. Este trámite permite obtener una Copia que acredita haber efectuado la declaración. - Los importadores y distribuidores de bromuro de metilo se deben registrar ante el SAG mediante una declaración simple.
- La Declaración Trimestral de Uso de Bromuro de Metilo debe indicar las cantidades adquiridas, almacenadas, distribuidas y utilizadas, por actividad productiva específica, durante los tres meses previos a cada declaración.
- Para la inscripción se debe presentar una declaración simple en la oficina SAG que corresponda, no requiriendose ningún documento adicional.
- Para la Declaración Trimestral de Uso de Bromuro de Metilo se debe utilizar formulario entregado por el SAG
Importadores, distribuidores y usuarios de bromuro de metilo. - Registro del importador y del distribuidor bromuro de metilo en el SAG. -Efectuar declaración trimestral de las cantidades del producto adquiridas, almacenadas, distribuidas y utilizadas. En la oficina del SAG correspondiente a la ubicación de la empresa. NO No aplica No aplica NO ver enlace ver enlace
Importación de muestras de medicamentos, materias primas, cepas y estándares analíticos Este trámite permite obtener: una autorización para la importación de muestras de medicamentos, materias primas, cepas y estándares analíticos para adjuntar a la Solicitud de Registro, Registro Provisional o Renovación de Producto Farmacéutico de Uso Veterinario con fines de desarrollo farmacéutico, de investigación, realización de ensayos en ambiente controlado para diagnóstico de laboratorio, entre otros. Cumplir con los requisitos del Manual de Procedimientos para las Importaciones Pecuarias, que señala las etapas y acciones que se deben realizar en un puerto de ingreso marítimo, terrestre o aéreo, para el proceso de importación de mercancías pecuarias, como medicamentos veterinarios, entre otros. La solicitud debe contener, a lo menos, la siguiente información:
- nombre genérico del medicamento,
- materia prima, cepa o principio activo del estándar analítico,
- cantidad: N° de envases (unidades), señalando la presentación o contenido de cada unidad,
- N° de serie y fecha de vencimiento, cuando corresponda,
- nombre del laboratorio fabricante, señalando el país de origen,
- país de procedencia física del embarque, siempre y cuando sea diferente al país del laboratorio fabricante,
- puerto de ingreso (barrera marítima, terrestre o aérea por donde internará el producto),
- propósito de la internación,
- nombre de la empresa de courrier utilizada, N° de guía aérea y/o cualquier otra información que facilite la identificación,
- nombre y dirección del solicitante señalar punto de contacto (fax o correo electrónico) para el envío del permiso.
El permiso de importación está dirigido al director técnico de una empresa farmacéutica registrante, inscrita en el Servicio como establecimiento fabricante autorizado (laboratorio de producción farmacéutica), o bien a un establecimiento importador o a aquella persona natural o jurídica que haya solicitado el trámite. 1) Presentación de la solicitud 2) Revisión documental 3) Solicitud antecedentes complementarios, cuando corresponda 4) Evaluación del riesgo asociado al producto que se desea importar 5) Emisón del permiso de importación o Rechazo de la solicitud Oficina de Partes, Zenteno 141, 1º piso, Santiago. En proceso de definición En proceso de definición En proceso de definición NO ver enlace ver enlace
Inscripción de copihuera natural Las copihueras de origen natural deben estar inscritas en el SAG para poder comercializar sus flores. La inscripción en el registro autoriza la comercialización solamente de flores de copihue provenientes de copihueras naturales. Las copihueras deben estar ubicadas en áreas ecológicas que permitan el desarrollo natural y espontáneo de la especie. Solicitud de Inscripción de Copihueras. A quién está dirigido: A toda persona, natural o jurídica que, siendo propietario, arrendatario o usufructuario debidamente autorizado por el propietario de un predio que posea una copihuera natural, desee explotar sus flores con valor comercial. 1. Presentación de Solicitud de Inscripción de Copihueras por parte del interesado. 2.-Revisión y análisis de antecedentes por parte del SAG.Inspección de la Copihuera, si califica. 3.- Emisión de Ceritficado. 4.-Al momento de comercializar las flores debera acreditar su procedencia mediante guía de despacho, factura o boleta visada por el SAG. En la Oficina Sectorial del SAG, correspondiente al domicilio de la copihuera que se desea inscribir. SI UTM Tiempo efectivo funcionario de acuerdo a la duración de la inspección (0,5 UTM por hora funcionario) NO ver enlace ver enlace
Inscripción de establecimientos de expendio de productos farmacéuticos de uso veterinario Los interesados en instalar un establecimiento de expendio de medicamentos de uso veterinario deben comunicarlo al SAG para que un inspector verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Productos Farmacéuticos, Decreto Nº 25 de 2005 (artículos 46, 49 a 50). Posteriormente se inscribirá y otorgará un Rol Especial. - El expendio de medicamentos veterinarios debe funcionar en locales o secciones separadas, de uso exclusivo para este propósito.
- Debe contar con una bodega de almacenamiento que garantice la adecuada conservación de los productos farmacéuticos y, cuando corresponda, con una unidad de frío, de capacidad suficiente para las necesidades, con termómetro de máxima y mínima.
- Debe contar con una infraestructura adecuada, según lo estipulado en el Reglamento de Productos Farmacéuticos.
- Cada local o sucursal de atención a público debe funcionar bajo la dirección técnica de un profesional médico veterinario o químico farmacéutico, cuyas obligaciones están definidas en el Reglamento de Productos Farmacéuticos.
- Los directores técnicos deben ejercer su cargo durante todas las horas de atención a público en que se expendan productos.
- En los establecimientos de expendio no se pueden vender productos fraccionados, ni comercializar materias primas.
- Si en el establecimiento se expenden productos de venta bajo receta médico veterinaria con control de saldo, se debe contar con el Libro de saldo de Establecimiento de Expendio.
- Si en el establecimiento sólo se venden productos de venta libre, se puede prescindir del director técnico.
La solicitud debe contener, a lo menos, la siguiente información:
- Nombre del propietario, ya sea persona natural o jurídica, o del representante legal.
- Nombre del director técnico, adjuntando certificado de trabajo y copias autorizadas del título profesional.
- Permiso municipal.
- Certificado de Iniciación de actividades.
- Horario de funcionamiento.
- Dirección del establecimiento.
Personas naturales o jurídicas dedicadas a la distribución y venta de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario 1) Presentación de la solicitud 2) Revisión documental 3) Inspección del establecimiento para verificación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios 4) Emisión de Solicitud Prestación de Servicios 5) Presentación comprobante de recaudación 6) Emisión del documento de Inscripción Oficina sectorial SAG correspondiente a la jurisdicción del domicilio del establecimiento de expendio. SI UTM 2 NO ver enlace ver enlace
Inscripción de establecimientos importadores de productos farmacéuticos de uso veterinario Los interesados en instalar un establecimiento importador deben comunicarlo al Servicio para que un inspector del SAG verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Productos Farmacéuticos, Decreto Nº 25, de 2005 (artículos 46 a 48). Posteriormente se inscribirá y otorgará un Rol Especial. - Debe contar con una infraestructura adecuada, según lo estipulado en el Reglamento de Productos Farmacéuticos.
- Los productos se deben almacenar adecuadamente, debiendo separarse los productos autorizados para la venta, de los que aún no han sido liberados.
- Los productos sometidos a controles especiales, se deben almacenar en un lugar independiente y de acceso restringido.
- El establecimiento debe funcionar bajo la dirección técnica de un profesional médico veterinario o químico farmacéutico, cuyas obligaciones están definidas en el Reglamento de Productos Farmacéuticos.
- Debe realizar el control nacional de los productos importados, previo a su comercio o expendio.
- Si en el establecimiento, además de la importación se desea realizar la venta o expendio de medicamentos de uso veterinario, deberá solicitar también la inscripción como establecimiento de expendio.
- Si en el establecimiento se expenden productos de venta bajo receta médico veterinaria con control de saldo, ello debe estar registrado en el Libro de Saldo de Importadores.
- Los establecimientos importadores no pueden vender productos fraccionados, ni comercializar materias primas. Además, no pueden acondicionar directamente productos.
- Los directores técnicos deben mantener archivos de las resoluciones, rotulados y especificaciones de cada producto registrado, así como los análisis nacionales por cada partida o serie de cada producto importado. Además, deberán mantener contramuestras de cada serie del producto terminado, hasta un año después de la fecha de expiración.
La solicitud debe contener, a lo menos, la siguiente información:
- Nombre del propietario, ya sea persona natural o jurídica, o del representante legal.
- Nombre del director técnico, adjuntando certificado de trabajo y copias autorizadas del título profesional.
- Permiso municipal.
- Certificado de Iniciación de actividades.
- Horario de funcionamiento.
- Dirección del establecimiento.
- Convenio notarial de control de calidad con laboratorio nacional.
Personas naturales o jurídicas dedicadas a la importación de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario. 1) Presentación de la solicitud 2) Revisión documental 3) Inspección del establecimiento para verificación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios 4) Emisión de Solicitud Prestación de Servicios 5) Presentación comprobante de recaudación 6) Emisión del documento de Inscripción Oficina sectorial SAG correspondiente a la jurisdicción del domicilio del establecimiento de expendio. SI UTM 2 NO ver enlace ver enlace
Inscripción de laboratorios de producción farmacéutica Este trámite permite obtener el comprobante de inscripción de laboratorio de producción farmacéutica de medicamentos de uso veterinario, los cuales deben cumplir con los requisitos de instalación, de funcionamiento y de control de calidad que se establecen en los artículos N° 17 al 36, del Decreto N° 25 de 2005. Debe acreditar que se dispone de las instalaciones, equipos y recurso humano suficiente para la fabricación y control de una determinada forma farmacéutica, en conformidad a los requisitos señalados en el Reglamento de Productos Farmacéuticos. La solicitud debe contener, a lo menos, la siguiente información:
- Instrumentos que acrediten el dominio del establecimiento, denominación comercial y permiso municipal.
- Plano de la planta, que debe incluir diagrama de desplazamiento de personal y materiales.
- Diagramas y flujos de las líneas de producción.
- Organigrama de la empresa, con definición de cargos.
- Descripción del tipo de productos y procesos de fabricación.
A quién está dirigido: a personas naturales o jurídicas interesadas en instalar un laboratorio de producción farmacéutica para la fabricación de medicamentos de uso veterinario. 1) Presentación de la solicitud 2) Emisión Solicitud Prestación de Servicios 3) Presentación comprobante de recaudación 4) Revisión documental 5) Inspección de las instalaciones para verificación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios 6) Emisión del documento de Inscripción Oficina de Partes,Zenteno 141, 1º piso, Santiago. SI UTM - Estudio del Proyecto de Instalación: 5 UTM
- Inspección para verificación de requisitos: 10 UTM
NO ver enlace ver enlace
Inscripción de semilleros de organismos vegetales vivos modificados Los semilleros de organismos vegetales vivos modificados (OVVM) deben inscribirse ante el SAG con el fin de que éste realice las labores de inspección y fiscalización del cumplimiento de las condiciones de bioseguridad establecidas caso a caso para la multiplicación del material. - Contar con Resolución de Importación para material OVVM
- Contar con un lugar de acopio aprobado por el SAG
1) Para semilleros OVVM:
- Declaración semillero.
- Croquis de ubicación del predio y potreros
- Carta compromiso del multiplicador
2) Para ensayos OVVM:
- Declaración de ensayos OVVM.
- Croquis de ubicación del predio y potrero
- Carta compromiso del multiplicador
Multiplicadores de semillas OVVM. - Autorización de lugar de acopio
- Resolución de Importación para material OVVM
Directamente en la Oficina SAG correspondiente a la ubicación del semillero o, en el caso de los semilleros con responsabilidad delegada, al encargado o encargada de Certificación de Semillas de cada región. En este caso, los documentos deberán presentarse en sobre cerrado, indicando el nombre de la empresa, Oficina SAG de destino y el número de declaraciones contenidas en el sobre. SI UTM 1) Los semilleros con eventos SRD deben cancelar el pago de inspecciones según superficie de los semilleros (Etapa II de la Resolución N° 2.423/02):
- Estudios técnicos: 7 UTM
- Visitas en inspecciones, según el número de hectáreas: Para superficie inferior a 0,25 hás, 0,25 UTM ; entre 0,26 - 0,5 há, 0,5 UTM ; entre 0,51 y 1,0 há, 0,75 UTM ; entre 1,01 y 5 há, 1,5 UTM ; entre 5,01 y 10 há, 3 UTM ; entre 10,01 y 50 há, 11,5 UTM superior a 50 há, 17 UTM.
SI ver enlace ver enlace
Inscripción en el Registro de Variedades Aptas para Certificación Permite inscribir la variedad en el Registro de Variedades Aptas para Certificación mediante una resolución emitida por la División de Semillas del SAG. Es requisito para certificar una variedad. A la persona natural o jurídica interesada en certificar una variedad. Direcciones Regionales SAG SI NO ver enlace
Inscripción en el Registro de Variedades Oficialmente Descritas Este trámite permite obtener la inscripción de la variedad en la Lista de Variedades Descritas Oficialmente y su autorización para comercializarla. A la persona natural o jurídica interesada en comercializar una variedad de las especies agrícolas (excepto hortalizas), frutales y vides. Direcciones Regionales, Oficinas Sectoriales del SAG o en la División de Semillas, Paseo Bulnes 140, 2º Piso, Santiago. Fono (02) 3451561 - Fax (02) 6972179 Correo electrónico: semillas@sag.gob.cl En proceso de definición En proceso de definición En proceso de definición NO ver enlace
Modificación de registro de medicamento de uso veterinario Los productos registrados en el SAG son inscritos bajo ciertas condiciones tales como formulación, denominación, indicación de uso, especie de destino, presentación, rotulado, empresa titular, registrante, fabricante, importadora, entre otros.
A solicitud del interesado se puede modificar el registro siempre que no se agreguen o retiren principios activos o se cambie la forma farmacéutica y en tanto se adjunten los antecedentes legales y técnicos correspondientes, según el tipo de modificación.
Se debe presentar una solicitud junto con los antecedentes, de acuerdo a lo señalado en el Documento General (D-PP-RM-005): Actividades que ejecuta la empresa registrante para la modificación de registro de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinarios. Se detallan en el Documento General (D-PP-RM-005) Empresa registrante del producto. 1) Presentación de la solicitud 2) Revisión del tipo de Modificación solicitada 3) Emisión Solicitud Prestación de Servicios 4) Presentación comprobante de recaudación 5)Revisión de los antecedentes técnicos y legales pesentados 6) Solicitud de antecedentes adicionales, cuando corresponda 7) Emisión del Resolución de aprobación o rechazo de la solicitud La solicitud y los antecedentes deben presentarse en la secretaría del Subdepto. de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios, Nataniel Cox N° 31. Oficina 94, piso 9, de lunes a viernes entre 9:00 y 13:00 horas. SI UTM Desde 1 UTM dependiendo de la modificación solicitada NO ver enlace ver enlace
Registro de bebidas alcohólicas Este registro contiene información actualizada de las bebidas alcohólicas nacionales e importadas que se comercializan en el país. El trámite permite obtener una Copia timbrada del formulario de Registro de bebidas alcohólicas. 1) Inicio de actividades ante el SAG.
2) Completar solicitud de registro con los siguientes datos:
- Nombre genérico del producto,
- Nombre de fantasía
- Razón social y domicilio del envasador o fabricante, tratándose de un producto nacional ; o del importador si se tratare de un producto de procedencia extranjera.
- Composición genérica del producto y las materias primas utilizadas.
- Graduación alcohólica
- En el caso del bebidas alcohólicas importadas, indicar país de origen y de procedencia.
Inicio de actividades SAG como importador o envasador de bebidas alcohólicas. Todos los productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas. Oficinas Sectoriales del SAG y el Subdepartamento Viñas y Vinos, Nataniel Cox N° 31, departamento 26, Santiago ; fono: (56-2) 6966940 - 6968578 fax: (56-2) 6968579 correo electrónico: vinas@sag.gob.cl NO No aplica No aplica NO ver enlace ver enlace
Registro Provisional de Productos Inmunológicos de Uso en Salmónidos El registro Provisional de un Producto Inmunológico de Uso en Salmónidos consiste en un proceso de evaluación de los antecedentes legales y de las propiedades inmunológicas y clínicas de un producto con el fin de determinar sus características de calidad, seguridad y antecedentes de eficacia del producto, tanto para la especie de destino como para el ser humano y el medio ambiente, de acuerdo a las indicaciones y condiciones de uso propuestas. Permite obtener el registro provisional, el cual permite su venta en el país bajo las condiciones estipuladas en la correspondiente resolución. Contar con un establecimiento fabricante autorizado (laboratorio de producción farmacéutica) o bien un establecimiento importador que le permita importar, almacenar y distribuir medicamentos, los cuales deben estar autorizados e inscritos en el Servicio. Formulario de Solicitud de Registro Provisional o Renovación de Producto Farmacéutico de Uso Veterinario
- Expediente de Registro Provisional, debe contener la información en conformidad con el Procedimiento para el Registro Provisional de Producto Inmunológicos de uso en Salmónidos (P-PP-RM-003. PDF: 150 KB) y el Instructivo para el Registro Provisional de Producto Inmunológicos de uso en Salmónidos (I-PP-RM-004. PDF: 120 KB).
- Tres muestras del producto que desea registrar.
- Memoria Descriptiva del laboratorio de producción fabricante.
El registro de un medicamento puede ser solicitado por una persona natural o una empresa farmacéutica establecida en Chile 1) Presentación de la solicitud 2) Emisión Solicitud Prestación de Servicios Etapa I 3) Verificación del expediente 4) Emisión Solicitud Prestación de Servicios Etapa II 5) Evaluación de antecedentes tècnicos y legales 6) Solicitud de antecedentes adicionales, cuando corresponda 7) Emisión del Resolución de aprobación o rechazo de la solicitud La presentación de la documentación debe realizarse personalmente por el director técnico de la empresa solicitante o por un asesor técnico designado e informado previamente por el representante legal de ésta, los días martes y jueves de 9:00 a 13:00 horas en el Subdepartamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios, Nataniel Cox N° 31, oficina 94, piso 9, Santiago. Fono (56-2) 6996525 fax (56-2) 6996495. SI UTM - Verificación del expediente: 0,5 UTM
- Evaluación de los antecedentes (producto nuevo): 20,5 UTM
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Renovación de registro de medicamento de uso veterinario Este trámite permite obtener una resolución que autoriza la renovación del registro de un medicamento de uso veterinario por un período de 5 años. El registro tiene una vigencia de 5 años, y puede ser renovado por períodos iguales y sucesivos si el interesado lo solicita. - Se debe presentar una solicitud junto con los antecedentes, de acuerdo a lo señalado en el Documento General (D-PP-RM-004): Actividades que ejecuta la empresa registrante para la renovación de registro de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinarios.
- La solicitud de renovación se debe presentar con 6 meses de anticipación a la fecha de caducidad.
Se detallan en el Documento General (D-PP-RM-004) Empresa titular del medicamento registrado. 1) Presentación de la solicitud 2) Revisión del plazo legal de presentación de la solicitud 3) Emisión Solicitud Prestación de Servicios 4) Presentación comprobante de recaudación 5)Revisión de los antecedentes técnicos y legales pesentados 6) Solicitud de antecedentes adicionales, cuando corresponda 7) Emisión del Resolución de aprobación o rechazo de la solicitud La solicitud y los antecedentes debe presentarse en la secretaría del Subdepto. Registro y Control de Medicamentos Veterinarios, Nataniel Cox N° 31, Oficina 94, Piso 9, de lunes a viernes entre 9:00 13:00 horas. SI UTM 5 NO ver enlace ver enlace
Solicitud de certificado de libre venta para exportar insumos para alimentación animal Este documento certifica que un insumo destinado a la alimentación animal proviene de un establecimiento que cuenta con inspecciones regulares del Servicio y se comercializa en Chile. Cabe destacar que la composición del producto corresponde a lo declarado por el fabricante y no es objeto de verificación. El establecimiento fabricante debe contar con inspecciones regulares del Servicio - Carta simple del interesado dirigida al jefe de la División de Protección Pecuaria, señalando el país receptor del documento.
- Monografia de proceso.
- Copia de los rótulos.
Es emitido a solicitud de los establecimientos fabricantes del insumo destinado a la alimentación animal, para presentarlo en el servicio veterinario oficial del país de destino. Oficinas sectoriales SAG o Subdepartamento de Control de Alimentos de Uso Animal, Nataniel Cox N° 31, Of. 54, Santiago SI UTM - 2 UTM cuando se solicita por primera vez en el trascurso de un año.
- 0,5 UTM cuando se solicita dos o más veces durante un año.
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Solicitud de control de serie para productos biológicos Cada serie fabricada o importada de productos biológicos (vacunas, antígenos, alergenos, hormonas, antibióticos y antiparasitarios) debe ser sometida a control de serie por el SAG antes de su comercialización, para lo cual emite una resolución que autoriza la venta en el país de la serie analizada. En dicho control se incluyen todos los productos que presenten "-B" a continuación del número de registro. También se incluyen las autovacunas y productos autorizados en forma especial. - Se debe presentar una solicitud junto con los antecedentes, de acuerdo a lo señalado en el Documento General (D-PP-RM-006): Actividades que ejecuta la empresa solicitante para el control de serie de productos farmacéuticos biológicos de uso exclusivamente veterinarios.
- El producto biológico debe estar registrado en el país o contar con una autorización especial emitida mediante resolución.
- Solicitud de Control de Serie (F-PP-RM-009).
- Certificado (Protocolo) de análisis emitido por el laboratorio fabricante (productos importados).
- Certificado de control de calidad producto biológico de tipo inmunológico (F-PP-RM-010) (productos de fabricación nacional).
- Certificado de control de calidad producto biológico de tipo farmacológico (F-PP-RM-011) (productos de fabricación nacional).
- Copia del último rotulado grafico aprobado por el Servicio.
A establecimientos importadores o laboratorios de producción farmacéutica, los cuales importan o fabrican medicamentos veterinarios sometidos a control de serie. 1) Presentación de la solicitud 2) Emisiòn solicitud Prestación de servicios 3) Pressentación Comprobante de Recaudación 4) Inspección documental 5) Inspección de la bodega y toma de muestras 6) Analisis de las muestras 7) Emisión de Resolución que aprueba o recha el control de serie Oficina sectorial SAG correspondiente al domicilio del laboratorio productor o establecimiento importador. SI UTM - Producto biológico de tipo farmacológico : 4 UTM + 1UTM por inspección, muestreo y timbraje (según Resolución N° 2.361/2008).
- Producto biológico de tipo inmunológico : 7 UTM + 1UTM por inspección, muestreo y timbraje (según Decreto Nº 46/1993 y Resolución N° 2.361/2008).
- Autovacuna: 3,5 UTM + 1UTM por inspección, muestreo y timbraje (según Decreto Nº 46/1993 y Resolución N° 2.361/2008).
- Antígenos: 4 UTM + 1UTM por inspección, muestreo y timbraje (según Decreto Nº 46/1993 y Resolución N° 2.361/2008).
- Alergenos: 4,5 UTM + 1UTM por inspección, muestreo y timbraje (según Decreto Nº 46/1993 y Resolución N° 2.361/2008).
NO ver enlace ver enlace
Solicitud de habilitación de establecimientos pecuarios de exportación Procedimiento mediante el cual se autoriza a un establecimiento pecuario de exportación, inscrito en la Lista Nacional de Establecimientos Exportadores de Productos Pecuarios (LEEP), a exportar sus productos o subproductos a determinados países, después de verificar que cumple las exigencias sanitarias establecidas por el mercado de destino, de acuerdo a manuales técnicos, instructivos y pautas de evaluación específicas, aprobadas por resolución nacional y de aplicación general. (Ver: Solicitud de Inscripción en la Lista Nacional de Establecimientos Exportadores de Productos Pecuarios, LEEPP). El interesado obtiene una resolución de habilitación por parte del Jefe de la División de Protección Pecuaria. De acuerdo a las exigencias de los países de destino, dicha habilitación puede ser directa o delegada. - Contar con información oficial acerca de las exigencias generales y específicas de los países donde se desea exportar.
- Estar inscrito en la Lista de Establecimientos Exportadores de Productos Pecuarios.
Carta de solicitud de habilitación que contenga:
- Información sobre los productos a exportar, indicando la línea de proceso a habilitar.
- Exigencias sanitarias del país de destino, considerando el proceso a habilitar.
Establecimientos pecuarios de exportación inscritos en el SAG (LEEPP). - Inscripción en la Lista de Establecimientos Exportadores de Productos Pecuarios - Cumplir con exigencias generales y específicas de los países donde se desea exportar. - Solicitar al SAG a la oficina SAG correspondiente la habilitaciónh al mercado o pias de destino de su interes. -coordinar visita de evalucaión SAG si corresponde. -coordinar la vsiata de evalución de las autoridas del paiss de destino de su interres y pagar los gastos de la visita.
- Emisión de la Resolución de Habilitación a mercado o país especifco.
Oficinas sectoriales del SAG correspondientes al domicilio del establecimiento. En proceso de definición En proceso de definición En proceso de definición NO ver enlace ver enlace
Solicitud de incorporación al Registro Oficial de Entidades Certificadoras de la Ley de Carnes Nº 19.162 Este trámite permite obtener una resolución de incorporación al Registro Oficial de Entidades Certificadoras del SAG. Definidos en el Reglamento para Acreditar la Calidad de Entidad de Certificación de la Ley de Carnes Nº 19.162 (Decreto Nº 32 de 2002), en particular los siguientes que se indican en su artículo 3°:
- Estar acreditada en certificación de productos de acuerdo a normas y guías internacionales o sus normas chilenas oficiales equivalentes y a este reglamento (Decreto N° 32), según certificado emitido por el Instituto Nacional de Normalización (INN de Chile) o por otro organismo de acreditación, que sea miembro del Foro Internacional de Acreditación (IAF) o de la Cooperación Interamericana de Acreditación (IAAC).
- Tener personalidad jurídica vigente, otorgada conforme a la legislación nacional o extranjera, según corresponda.
- Contar con una organización cuyos equipos técnicos operativos en las materias a certificar, estén integrados por profesionales o técnicos del ámbito pecuario, que hayan aprobado un curso sobre las materias a certificar, impartido por entidades de capacitación autorizadas por el Servicio.
- En el caso de tratarse de entidades extranjeras, su personal debe contar con estudios equivalentes a los indicados precedentemente.
1) Antecedentes emitidos por el INN de Chile o por otro organismo de acreditación, que sea miembro del IAF o de la IAAC:
- Certificado de acreditación.
- Alcance de la acreditación.
- Nomina del personal que opera en la entidad.
2) Antecedentes legales de la entidad:
- Escritura de constitución de sociedad.
- Extracto de inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces vigente.
- Copia del extracto de publicación en el Diario Oficial.
3) Antecedentes de los profesionales o técnicos del ámbito pecuario (certificadores):
- Certificado de titulo de profesional o técnico del ámbito pecuario.
- Certificado de aprobación de curso sobre las materias a certificar, impartido por entidades de capacitación autorizadas por el SAG.
Personas jurídicas que sean entidades acreditadas en certificación de productos de acuerdo a normas internacionales. idem a los antecedentes indicados en lso requisitos. En Oficina de Partes del SAG (Avda. Bulnes 140, 1º piso, Santiago), entregar solicitud dirigida al Jefe de División Protección Pecuaria, adjuntando los documentos antes indicados en original o copias debidamente legalizadas. NO No aplica No aplica NO ver enlace ver enlace
Solicitud de inscripción en el Listado Nacional de Establecimientos Exportadores de Productos Pecuarios, LEEPP Todos los establecimientos de exportación de productos pecuarios que cumplen con las normativas del SAG para exportar deben estar inscritos en el Listado Nacional de Establecimientos Exportadores de Productos Pecuarios (LEEPP). En él se consideran los establecimientos donde se producen, faenan, elaboran, preparan, almacenan y/o congelan productos y subproductos pecuarios para consumo humano, destinados a la exportación. Se materializa en una resolución exenta otorgada por el Director Regional del SAG, que proporciona un número de registro. Su obtención permite optar a la habilitación para exportar, si el establecimiento cumple con las exigencias a certificar que requiere el país importador. - El funcionamiento del establecimiento debe estar autorizado por el Servicio de Salud correspondiente.
- Designar una contraparte técnica.
- Cumplir las pautas técnicas establecidas por el SAG para cada tipo de establecimiento.
- Solicitud de incorporación al LEEPP.
- Resolución del Servicio de Salud (correspondiente al domicilio del establecimiento), que autoriza el funcionamiento de la actividad desarrollada (original o copia legalizada).
- Rut de la empresa, razón social y nombre comercial.
- Lista de actividades o líneas desarrolladas.
Almacenes frigoríficos, bodegas de almacenaje, productores industriales y exportadores de alimentos de origen pecuarios. - Cumplir con exigencias generales y específicas del SAG para Establecimientos de alimentos de consumo humano de exportación. - Solicitar a la oficina SAG correspondiente su inscrpción en el Listado de Establecimiento Esportadores de Producos Pecuarios (LEEPP) mercado o pias de destino de su interes. -Coordinar visita de evalucaión SAG si corresponde.
- Emisión de la Resolución de incoorporación en el LEEPP por parte de la direcció0n Regional SAG correspondiente
Oficinas sectoriales del SAG correspondientes al domicilio del establecimiento. En proceso de definición En proceso de definición En proceso de definición NO ver enlace ver enlace
Solicitud de realización de ensayos de medicamentos de uso veterinario en condiciones productivas o de campo Este trámite permite obtener una resolución que autoriza la realización de ensayos en ambiente controlado utilizando medicamentos no registrados. La información relativa a los productos en etapa de experimentación, así como los resultados de las investigaciones, no puede ser divulgada por el SAG. Del mismo modo, la empresa que está desarrollando los estudios no puede divulgar este tipo de información sin la aprobación del SAG. Los productos indicados para el control de la mosca de los cuernos constituyen una excepción, ya que siempre se debe realizar un ensayo de eficacia nacional utilizando la Guía SAG para estudios en mosca de los cuernos (Haematobia irritans). La solicitud debe incluir, a lo menos, la siguiente información:
1) Antecedentes del producto
- Nombre, composición y forma farmacéutica
- Proyecto de rotulado gráfico
- Resumen de características del producto
- Nombre del laboratorio fabricante
- Antecedentes de seguridad y eficacia
- Descripción del método de fabricación (sólo para productos biológicos de tipo inmunológico)
- Cantidad (tamaño y número de envases) de producto que se utilizará en el ensayo
2) Antecedentes del ensayo a realizar
- Protocolo de Ensayo, de acuerdo a Guía Armonizada VICH GL 9, Buenas Prácticas Clínicas
- Objetivo y propósito del estudio
- Lugar en que se realizará el estudio
- Especie de destino
- Disposición final de los animales que se utilizarán en el estudio
Establecimientos importadores o laboratorios de producción farmacéutica, los cuales importan o fabrican medicamentos veterinarios y que deseen realizar ensayos en condiciones de campo. 1) Presentación de la solicitud 2) Emisión de Solicitud Prestación de Servicios 3) Presentación comprobante de recaudación 4) Evaluación de los antecedentes técnicos presentados 5) Emisión dfe Resolución que autoriza o rechaza el ensayo Oficina de Partes, Zenteno 141, 1º piso, Santiago. SI UTM 2 NO ver enlace ver enlace
Solicitud de uso especial medicamento veterinario Existen situaciones en que es necesario aplicar con urgencia un producto que no se encuentra registrado y del cual no se dispone de un similar registrado. En estos casos, el SAG está facultado (artículo 16, Decreto N° 25 de 2005) para evaluar la solicitud de uso especial presentada por los médicos veterinarios tratantes y aprobar mediante resolución fundada su internación, elaboración, expendio y uso bajo las condiciones que indique. Las solicitudes de uso especial son excepcionales y se evalúan caso a caso el Servicio puede solicitar antecedentes complementarios. - No debe existir un medicamento similar registrado en el SAG.
- La solicitud debe ser presentada por el médico veterinario tratante
La solicitud debe contener, a lo menos, la siguiente información:
- motivo de la solicitud,
- nombre y composición del producto,
- nombre del laboratorio fabricante o establecimiento importador,
- país de procedencia,
- cantidad (número y tamaño de envases),
- cantidad de animales que serán tratados,
- lugar y condiciones bajo las cuales se aplicará el producto,
- monografía descriptiva del producto.
Establecimientos importadores o laboratorios de producción farmacéutica que importan o fabrican medicamentos veterinarios. 1) Presentación de la solicitud 2) Emisión de Solicitud Prestación de Servicios 3) Presentación comprobante de recaudación 4) Evaluación de los antecedentes técnicos presentados 5) Emisión de Resolución que autoriza o rechaza el Uso Especial Oficina de Partes, Zenteno 141, 1º piso, Santiago. SI UTM 5 NO ver enlace ver enlace

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