GobiernoTransparente
GobiernoTransparente

Facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos

A continuación se presenta el detalle de las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades u órganos internos realizadas por este Organismo (Servicio Agrícola y Ganadero).

Unidad u órgano interno Facultades, funciones o atribuciones Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente Fecha última modificación
(dd/mm/aaaa)
Director Nacional La dirección superior, la organización y la administración del Servicio Agrícola y Ganadero Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 6 ver enlace 09.01.2014
Director Nacional Formular, respecto del Servicio, las políticas generales y elaborar los programas técnicos generales o especiales y sus modificaciones, y los correspondientes presupuestos, conforme a las directrices impartidas por el Ministerio de Agricultura. Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 7 letra a) ver enlace 09.01.2014
Director Nacional Asesorar e informar al Ministro y Subsecretario de Agricultura en los asuntos de la competencia del Servicio Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 7 letra b) ver enlace 09.01.2014
Director Nacional Adquirir, a cualquier título, toda clase de bienes o tomarlos en arrendamiento, concesión, comodato u otra forma de goce y suscribir los contratos pertinentes Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 7 letra c) ver enlace 09.01.2014
Director Nacional Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines del Servicio, pudiendo, al efecto, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que fueren necesarios o conducentes, directa o indirectamente, a la consecución del objeto del Servicio Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 7 letra d) ver enlace 09.01.2014
Director Nacional Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Servicio y someterlo al Ministerio de Agricultura para su aprobación Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 7 letra e) ver enlace 09.01.2014
Director Nacional Hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación corresponda al Servicio. Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 7 letra f) ver enlace 09.01.2014
Director Nacional Aprobar los balances financieros y de actividades del Servicio Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 7 letra g) ver enlace 09.01.2014
Director Nacional Celebrar toda clase de actos jurídicos a cualquier título, que afecten a sus propios bienes y recursos, a los recursos que administre por mandato de la ley y a los bienes que con ellos adquiera. No obstante, para adquirir, enajenar, donar o gravar bienes raíces se requerirá autorización del Ministerio de Agricultura. Dar y tomar en arrendamiento o comodato bienes muebles e inmuebles Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 7 letra h) ver enlace 09.01.2014
Director Nacional Conceder los aportes o subvenciones que autorice la Ley de Presupuestos Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 7 letra i) ver enlace 09.01.2014
Director Nacional Disponer el pago de indemnizaciones a propietarios de bienes o productos no contaminados o sanos, que haya sido necesario sacrificar, beneficiar o destruir, como asimismo por las restricciones de uso de predios rústicos dispuestas por el Servicio, para prevenir, controlar o erradicar alguna enfermedad o plaga, previa autorización otorgada mediante decreto supremo del Ministerio de Agricultura, el que llevará además la firma del Ministro de Hacienda. Las indemnizaciones comprenderán sólo el daño patrimonial efectivamente causado Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 7 letra j) ver enlace 09.01.2014
Director Nacional Asignar, a personal del Servicio, el carácter de inspector para realizar labores propias. Además, designará a los funcionarios que tendrán la calidad de ministros de fe para certificar las actuaciones del Servicio. Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 7 letra k) ver enlace 09.01.2014
Director Nacional Designar al personal de planta y contratar al que sea necesario, con cargo a los fondos previstos al efecto en el presupuesto. Asimismo, podrá contratar, transitoriamente y a honorarios, la prestación de servicios profesionales, técnicos y de expertos, como también a trabajadores, siempre y cuando se trate de funciones o trabajos que no sea posible realizar con el personal de planta. Los contratos de estas personas se regirán exclusivamente por las normas del Código Civil o del Código del Trabajo, según sea el caso Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 7 letra l) ver enlace 09.01.2014
Director Nacional Contratar, sobre la base de honorarios u otra forma de pago, con cargo a los recursos que para este fin se consulten en el presupuesto, a personas naturales, empresas e instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, para la prestación de servicios, ejecución de estudios, investigaciones o trabajos relacionados con las actividades del Servicio. Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 7 letra m) ver enlace 09.01.2014
Director Nacional Celebrar toda clase de convenciones con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales, a fin de desarrollar programas de trabajo comprendidos dentro de los objetivos del Servicio, pudiendo efectuar los aportes correspondientes Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 7 letra n) ver enlace 09.01.2014
Director Nacional Proponer las tarifas y derechos que deban cobrarse por las prestaciones y controles que efectúe el Servicio, los que se fijarán por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, el que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda. Dichas tarifas y derechos deberán ser competitivos o equivalentes con los valores de mercado El Director Nacional podrá liberar del pago de tarifas y derechos cuando el control que efectúe el Servicio recaiga sobre bienes destinados a la investigación o a otros fines científicos Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 7 letra ñ) ver enlace 09.01.2014
Director Nacional Autorizar la ejecución de trabajos extraordinarios y labores inspectivas en horarios que excedan la jornada normal, con cargo a las tarifas adicionales que deban pagar los usuarios. Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 7 letra o) ver enlace 09.01.2014
Director Nacional Aceptar donaciones, legados y herencias a favor del Servicio, estas últimas con beneficio de inventario, y acordar transacciones judiciales o extrajudiciales, convenios a que se refiere la Ley de Quiebras y someter asuntos a compromisos. En el caso de convenios internacionales, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores en cuanto al procedimiento y fallo. Asimismo, le corresponderá asumir la representación extrajudicial y judicial del Servicio con las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, pudiendo designar mandatario al efecto. Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 7 letra p) ver enlace 09.01.2014
Director Nacional Fijar domicilios especiales del Servicio Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 7 letra q) ver enlace 09.01.2014
Director Nacional Dictar las resoluciones generales o particulares que fueren necesarias para el ejercicio de las atribuciones que se le confieren por el presente artículo o para el cumplimiento de los objetivos del Servicio Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 7 letra r) ver enlace 09.01.2014
Director Nacional Autorizar, de acuerdo con el reglamento, la contratación de pólizas que cubran la siniestralidad para funcionarios o empleados que cumplan labores de alto riesgo, en el terreno o en laboratorios del Servicio Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 7 letra s) ver enlace 09.01.2014
Director Nacional Efectuar discrecionalmente las liquidaciones de las Sociedades Agrícolas de Reforma Agraria Ley 18.113, Establece y modifica disposiciones legales que indica relacionadas con la legislacion agraria. Art. 4° ver enlace Sin modificaciones
Directores Regionales Elaborar y dirigir la ejecución de los planes y programas regionales de fiscalización y control de las normas legales y reglamentarias relativas a las funciones indicadas en el artículo 3° de esta ley y participar en la ejecución de los planes y programas nacionales que se elaboren sobre las mismas materias Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 8 inciso 1° ver enlace 05.01.1994
Directores Regionales Declarar o establecer zonas de control sanitario, cuarentenas, barreras sanitarias, aislamiento, despoblamiento de veranadas o restricciones para su uso ; otorgar autorización para el traslado de animales ordenar vacunaciones y pruebas diagnósticas disponer la realización de análisis y reacciones reveladoras y decretar sacrificios, destrucción o reexpedición de animales y vegetales, productos, subproductos y derivados enfermos o contaminados o sospechosos de estarlo. Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 8 inciso 2° ver enlace 05.01.1994
Directores Regionales Organizar y dirigir la Dirección Regional y ejecutar las políticas fijadas al Servicio en la respectiva Región Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 9 letra a) ver enlace Sin modificaciones
Directores Regionales Asesorar al Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la respectiva región y colaborar con éste en la coordinación de las instituciones del Estado que correspondan Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 9 letra b) ver enlace Sin modificaciones
Directores Regionales Administrar los bienes y recursos que se pongan a su disposición, de acuerdo con las instrucciones de carácter general que imparta el Director Nacional Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 9 letra c) ver enlace Sin modificaciones
Directores Regionales Elaborar, según las normas vigentes, los proyectos de presupuesto del Servicio en la región y someterlos a la aprobación del Director Nacional del Servicio, previa conformidad del Secretario Regional Ministerial de Agricultura correspondiente Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 9 letra d) ver enlace Sin modificaciones
Directores Regionales Disponer comisiones de servicio y cometidos autorizar permisos con o sin goce de remuneraciones respecto del personal del Servicio de la región Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 9 letra e) ver enlace Sin modificaciones
Directores Regionales Reconocer el derecho de asignación familiar, dar curso a licencias médicas y conceder feriado al personal a su cargo Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 9 letra f) ver enlace Sin modificaciones
Directores Regionales Ordenar la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios administrativos respecto del personal del Servicio en la región y aplicar las medidas disciplinarias correspondientes Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 9 letra g) ver enlace Sin modificaciones
Directores Regionales Realizar los actos y celebrar los contratos de alcance regional que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Servicio, con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la Dirección Regional Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 9 letra h) ver enlace Sin modificaciones
Directores Regionales Las demás que les delegue el Director Nacional Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 9 letra i) ver enlace Sin modificaciones
Directores Regionales Delegar la facultad de conocer las causas indicadas en el artículo 11 inciso 1° de la Ley 18.755 en funcionarios de su dependencia Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 11 inciso 2° ver enlace Sin modificaciones
Directores Regionales Designar, mediante resolución, los funcionarios que tendrán la calidad de inspectores del Servicio Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 12 inciso 2° ver enlace Sin modificaciones
Direcciones Regionales Sustancición de los procesos iniciados por infracción a las normas a que se refiere el artículo 2° de la Ley 18.755 Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 14 inciso 2° ver enlace Sin modificaciones
Directores Regionales Imponer multas, decomisar los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, y determinar el destino de tales especies, conforme a las instrucciones generales que imparta el Director Nacional Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 24 ver enlace Sin modificaciones
Directores Regionales Disponer la clausura del establecimiento en que se haya cometido la infracción, hasta por cuarenta y cinco días corridos. Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 25 inciso 2° ver enlace Sin modificaciones
Directores Regionales Delegar la facultad de sancionar, en el personal que se desempeñe en jefaturas de Sarrers Internacionales, respecto de la internación clandestina de productos de origen animal o vegetal que puedan portar agentes causantes de enfermedades o plagas y de la infracción de la declaración jurada de que trata el DL N° 3.557 de 1981. Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 49. ver enlace 09.03.2007






Volver
print