Unidad u órgano interno | Facultades, funciones o atribuciones | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Fecha última modificación (dd/mm/aaaa) |
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Director Nacional | La dirección superior, la organización y la administración del Servicio Agrícola y Ganadero | Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 6 | ver enlace | 09.01.2014 |
Director Nacional | Formular, respecto del Servicio, las políticas generales y elaborar los programas técnicos generales o especiales y sus modificaciones, y los correspondientes presupuestos, conforme a las directrices impartidas por el Ministerio de Agricultura. | Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 7 letra a) | ver enlace | 09.01.2014 |
Director Nacional | Asesorar e informar al Ministro y Subsecretario de Agricultura en los asuntos de la competencia del Servicio | Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 7 letra b) | ver enlace | 09.01.2014 |
Director Nacional | Adquirir, a cualquier título, toda clase de bienes o tomarlos en arrendamiento, concesión, comodato u otra forma de goce y suscribir los contratos pertinentes | Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 7 letra c) | ver enlace | 09.01.2014 |
Director Nacional | Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines del Servicio, pudiendo, al efecto, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que fueren necesarios o conducentes, directa o indirectamente, a la consecución del objeto del Servicio | Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 7 letra d) | ver enlace | 09.01.2014 |
Director Nacional | Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Servicio y someterlo al Ministerio de Agricultura para su aprobación | Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 7 letra e) | ver enlace | 09.01.2014 |
Director Nacional | Hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación corresponda al Servicio. | Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 7 letra f) | ver enlace | 09.01.2014 |
Director Nacional | Aprobar los balances financieros y de actividades del Servicio | Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 7 letra g) | ver enlace | 09.01.2014 |
Director Nacional | Celebrar toda clase de actos jurídicos a cualquier título, que afecten a sus propios bienes y recursos, a los recursos que administre por mandato de la ley y a los bienes que con ellos adquiera. No obstante, para adquirir, enajenar, donar o gravar bienes raíces se requerirá autorización del Ministerio de Agricultura. Dar y tomar en arrendamiento o comodato bienes muebles e inmuebles | Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 7 letra h) | ver enlace | 09.01.2014 |
Director Nacional | Conceder los aportes o subvenciones que autorice la Ley de Presupuestos | Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 7 letra i) | ver enlace | 09.01.2014 |
Director Nacional | Disponer el pago de indemnizaciones a propietarios de bienes o productos no contaminados o sanos, que haya sido necesario sacrificar, beneficiar o destruir, como asimismo por las restricciones de uso de predios rústicos dispuestas por el Servicio, para prevenir, controlar o erradicar alguna enfermedad o plaga, previa autorización otorgada mediante decreto supremo del Ministerio de Agricultura, el que llevará además la firma del Ministro de Hacienda. Las indemnizaciones comprenderán sólo el daño patrimonial efectivamente causado | Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 7 letra j) | ver enlace | 09.01.2014 |
Director Nacional | Asignar, a personal del Servicio, el carácter de inspector para realizar labores propias. Además, designará a los funcionarios que tendrán la calidad de ministros de fe para certificar las actuaciones del Servicio. | Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 7 letra k) | ver enlace | 09.01.2014 |
Director Nacional | Designar al personal de planta y contratar al que sea necesario, con cargo a los fondos previstos al efecto en el presupuesto. Asimismo, podrá contratar, transitoriamente y a honorarios, la prestación de servicios profesionales, técnicos y de expertos, como también a trabajadores, siempre y cuando se trate de funciones o trabajos que no sea posible realizar con el personal de planta. Los contratos de estas personas se regirán exclusivamente por las normas del Código Civil o del Código del Trabajo, según sea el caso | Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 7 letra l) | ver enlace | 09.01.2014 |
Director Nacional | Contratar, sobre la base de honorarios u otra forma de pago, con cargo a los recursos que para este fin se consulten en el presupuesto, a personas naturales, empresas e instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, para la prestación de servicios, ejecución de estudios, investigaciones o trabajos relacionados con las actividades del Servicio. | Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 7 letra m) | ver enlace | 09.01.2014 |
Director Nacional | Celebrar toda clase de convenciones con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales, extranjeras o internacionales, a fin de desarrollar programas de trabajo comprendidos dentro de los objetivos del Servicio, pudiendo efectuar los aportes correspondientes | Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 7 letra n) | ver enlace | 09.01.2014 |
Director Nacional | Proponer las tarifas y derechos que deban cobrarse por las prestaciones y controles que efectúe el Servicio, los que se fijarán por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, el que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda. Dichas tarifas y derechos deberán ser competitivos o equivalentes con los valores de mercado El Director Nacional podrá liberar del pago de tarifas y derechos cuando el control que efectúe el Servicio recaiga sobre bienes destinados a la investigación o a otros fines científicos | Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 7 letra ñ) | ver enlace | 09.01.2014 |
Director Nacional | Autorizar la ejecución de trabajos extraordinarios y labores inspectivas en horarios que excedan la jornada normal, con cargo a las tarifas adicionales que deban pagar los usuarios. | Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 7 letra o) | ver enlace | 09.01.2014 |
Director Nacional | Aceptar donaciones, legados y herencias a favor del Servicio, estas últimas con beneficio de inventario, y acordar transacciones judiciales o extrajudiciales, convenios a que se refiere la Ley de Quiebras y someter asuntos a compromisos. En el caso de convenios internacionales, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores en cuanto al procedimiento y fallo. Asimismo, le corresponderá asumir la representación extrajudicial y judicial del Servicio con las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, pudiendo designar mandatario al efecto. | Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 7 letra p) | ver enlace | 09.01.2014 |
Director Nacional | Fijar domicilios especiales del Servicio | Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 7 letra q) | ver enlace | 09.01.2014 |
Director Nacional | Dictar las resoluciones generales o particulares que fueren necesarias para el ejercicio de las atribuciones que se le confieren por el presente artículo o para el cumplimiento de los objetivos del Servicio | Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 7 letra r) | ver enlace | 09.01.2014 |
Director Nacional | Autorizar, de acuerdo con el reglamento, la contratación de pólizas que cubran la siniestralidad para funcionarios o empleados que cumplan labores de alto riesgo, en el terreno o en laboratorios del Servicio | Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 7 letra s) | ver enlace | 09.01.2014 |
Director Nacional | Efectuar discrecionalmente las liquidaciones de las Sociedades Agrícolas de Reforma Agraria | Ley 18.113, Establece y modifica disposiciones legales que indica relacionadas con la legislacion agraria. Art. 4° | ver enlace | Sin modificaciones |
Directores Regionales | Elaborar y dirigir la ejecución de los planes y programas regionales de fiscalización y control de las normas legales y reglamentarias relativas a las funciones indicadas en el artículo 3° de esta ley y participar en la ejecución de los planes y programas nacionales que se elaboren sobre las mismas materias | Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 8 inciso 1° | ver enlace | 05.01.1994 |
Directores Regionales | Declarar o establecer zonas de control sanitario, cuarentenas, barreras sanitarias, aislamiento, despoblamiento de veranadas o restricciones para su uso ; otorgar autorización para el traslado de animales ordenar vacunaciones y pruebas diagnósticas disponer la realización de análisis y reacciones reveladoras y decretar sacrificios, destrucción o reexpedición de animales y vegetales, productos, subproductos y derivados enfermos o contaminados o sospechosos de estarlo. | Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 8 inciso 2° | ver enlace | 05.01.1994 |
Directores Regionales | Organizar y dirigir la Dirección Regional y ejecutar las políticas fijadas al Servicio en la respectiva Región | Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 9 letra a) | ver enlace | Sin modificaciones |
Directores Regionales | Asesorar al Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la respectiva región y colaborar con éste en la coordinación de las instituciones del Estado que correspondan | Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 9 letra b) | ver enlace | Sin modificaciones |
Directores Regionales | Administrar los bienes y recursos que se pongan a su disposición, de acuerdo con las instrucciones de carácter general que imparta el Director Nacional | Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 9 letra c) | ver enlace | Sin modificaciones |
Directores Regionales | Elaborar, según las normas vigentes, los proyectos de presupuesto del Servicio en la región y someterlos a la aprobación del Director Nacional del Servicio, previa conformidad del Secretario Regional Ministerial de Agricultura correspondiente | Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 9 letra d) | ver enlace | Sin modificaciones |
Directores Regionales | Disponer comisiones de servicio y cometidos autorizar permisos con o sin goce de remuneraciones respecto del personal del Servicio de la región | Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 9 letra e) | ver enlace | Sin modificaciones |
Directores Regionales | Reconocer el derecho de asignación familiar, dar curso a licencias médicas y conceder feriado al personal a su cargo | Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 9 letra f) | ver enlace | Sin modificaciones |
Directores Regionales | Ordenar la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios administrativos respecto del personal del Servicio en la región y aplicar las medidas disciplinarias correspondientes | Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 9 letra g) | ver enlace | Sin modificaciones |
Directores Regionales | Realizar los actos y celebrar los contratos de alcance regional que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Servicio, con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la Dirección Regional | Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 9 letra h) | ver enlace | Sin modificaciones |
Directores Regionales | Las demás que les delegue el Director Nacional | Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 9 letra i) | ver enlace | Sin modificaciones |
Directores Regionales | Delegar la facultad de conocer las causas indicadas en el artículo 11 inciso 1° de la Ley 18.755 en funcionarios de su dependencia | Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 11 inciso 2° | ver enlace | Sin modificaciones |
Directores Regionales | Designar, mediante resolución, los funcionarios que tendrán la calidad de inspectores del Servicio | Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 12 inciso 2° | ver enlace | Sin modificaciones |
Direcciones Regionales | Sustancición de los procesos iniciados por infracción a las normas a que se refiere el artículo 2° de la Ley 18.755 | Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 14 inciso 2° | ver enlace | Sin modificaciones |
Directores Regionales | Imponer multas, decomisar los elementos o insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, y determinar el destino de tales especies, conforme a las instrucciones generales que imparta el Director Nacional | Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 24 | ver enlace | Sin modificaciones |
Directores Regionales | Disponer la clausura del establecimiento en que se haya cometido la infracción, hasta por cuarenta y cinco días corridos. | Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 25 inciso 2° | ver enlace | Sin modificaciones |
Directores Regionales | Delegar la facultad de sancionar, en el personal que se desempeñe en jefaturas de Sarrers Internacionales, respecto de la internación clandestina de productos de origen animal o vegetal que puedan portar agentes causantes de enfermedades o plagas y de la infracción de la declaración jurada de que trata el DL N° 3.557 de 1981. | Ley 18.755, Establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley 16640 y otras disposiciones Art. 49. | ver enlace | 09.03.2007 |
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